Una de las mayores interrogantes del universo kafkiano es dilucidar qué delito cometió el protagonista de El Proceso, Josef K ¿fue un crimen, simple delito o solo una falta? ¿fue contra las personas, la propiedad, la salud pública o contra el Estado? ¿con dolo o imprudencia? ¿fue por acción u omisión? ¿el delito fue consumado, tentado o frustrado? ¿fue, acaso, autor inmediato, coautor, autor mediato, cómplice o encubridor? ¿Josef K, actuó solo o en grupo o pandilla?
Al finalizar la lectura de El Proceso, nadie
podrá responder estas preguntas, sucede que el pobre de Josef no cometió delito
alguno, aun así, en un absurdo proceso judicial, tuvo un trágico final.
Como bien recuerda Zygmunt Bauman en el libro Vivir en Tiempos Turbulentos, conversaciones con Peter Haffner “Alguien -Josef K- está acusado y desea saber por qué está acusado, pero no logra averiguarlo, quiere demostrar su inocencia, pero no sabe de qué, tiene la mejor intención y está decidido, quiere apersonarse ante todas las instituciones que puedan darle información al respecto, Intenta en vano acceder al tribunal. Finalmente será ejecutado sin saber cuál es su delito y su delito es haber sido acusado”.
“Como los inocentes no pueden sr acusados,
aquel que sea acusado será culpable”, puntualiza, Baumann.
Cabe entonces preguntarse si cualquiera de
nosotros podría enfrentar un sistema judicial similar que busque “detener a
personas inocentes e instruir contra ellas procesos absurdos”, tal como describe
Josef K, al sistema que le tocó vivir.
Aunque hoy en día a veces da la impresión que
muchos quisieran llevar al paroxismo el fervor punitivo y castigar hasta el
precrimen, tal cual se describe en la novela Minority Report -donde se detenía
a las personas porque tres psíquicos lombrosianos predecían que, en algún
momento de sus vidas, cometerían un delito- la acusación contra Joseph K, sería
imposible de sostenerla jurídicamente en nuestros actuales tribunales de la
reforma procesal penal.
Con mayor razón si el próximo 10 de marzo se cumplen 25 años de la creación de la Defensoría Penal Pública, que tiene la misión de prestar defensa penal a toda persona imputada de un delito que así lo requiera y encargada de resguardar y hacer respetar los derechos de las personas cuando son detenidas, que se consignan en el artículo 93 del Código Procesal Penal; entre estos el derecho a guardar silencio, a tener un abogado defensor y, por cierto, a saber por qué fue detenido, entre otros.
Cualquier defensor novato, sin haber asistido
siquiera a esos cursos de litigación, que en los inicios de la Defensoría el
destacado procesalista penal y actual director de la Academia
Nacional de Litigación, Leonardo Moreno Holman, impartía, sabe que, en el caso
de Josef, debe solicitar ante el tribunal de garantía la ilegalidad de la
detención y, se haría un picnic argumentativo, si acaso el fiscal, preso de un mal entendido
animus persecutorio, persistiera en una absurda formalización; porque el
fiscal, si no quiere aparecer por loco o ignorante ante el tribunal, debiera
justificar qué delito, si acaso hubo alguno, le imputaría a Josef K.
Por cierto, todo aquel que
enfrente una persecución debe sentir la angustia que sufrió Josef, es el poder
del Estado contra una persona, más aún si se es inocente. Aunque sea absuelto
el daño social y familiar es irreparable, y debe aprender a vivir con el
estigma de haber sido acusado injustamente.
Para reparar en parte lo anterior el Proyecto
Inocentes de la Defensoría, busca salvaguardar la honra de las personas que han
sido acusadas y después son declaradas inocentes, Josef K, cumpliría con los
requisitos para ser incorporado a dicho proyecto.
El caso de Josef K se asemeja en parte a lo
acontecido a los mapuches Juan Humberto
Traipe Llancapán y Juan Bautista Garcia
Catriman que el año 1996, cuando estaba vigente el antiguo e inquisitivo sistema de procesamiento penal chileno, fueron
condenados por el delito de usurpación, a pesar de no ser acusados dentro del proceso
judicial, caso que la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, consignó en la
sentencia del 18 de junio de 2024, contra el Estado de Chile, en el Caso
Huilcaman y otros versus Chile.
Pero de haber vivido el protagonista de El Proceso
en el Chile de hoy, no era necesario que su
tío le presente a ese oscuro tinterillo de Huld, para que lleve su caso; menos acudir
a un pintor de retratos de jueces, que le ofrecería escribirle un
certificado de inocencia irrebatible para conseguirle una absolución aparente o
un aplazamiento indefinido, ya que, según el pintor, nunca había visto en sus
años de experiencia una “absolución autentica, pero sí muchas influencias”;
tampoco ir ante un cura que le confunda con una parábola de la Ley; a Josef K,
desde Visviri a Cabo de Hornos, le hubiera bastado solicitar un
defensor público para no terminar “como un perro”, que fue, lo que en el desenlace de El
Proceso, le ocurrió
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