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El delito de Josef K

 Una de las mayores interrogantes del universo kafkiano es dilucidar qué delito cometió el protagonista de El Proceso, Josef K ¿fue un crimen, simple delito o solo una falta? ¿fue contra las personas, la propiedad, la salud pública o contra el Estado? ¿con dolo o imprudencia? ¿fue por acción u omisión? ¿el delito fue consumado, tentado o frustrado? ¿fue, acaso, autor inmediato, coautor, autor mediato, cómplice o encubridor? ¿Josef K, actuó solo o en grupo o pandilla?

Al finalizar la lectura de El Proceso, nadie podrá responder estas preguntas, sucede que el pobre de Josef no cometió delito alguno, aun así, en un absurdo proceso judicial, tuvo un trágico final.

Como bien recuerda Zygmunt Bauman en el libro Vivir en Tiempos Turbulentos, conversaciones con Peter Haffner “Alguien -Josef K- está acusado y desea saber por qué está acusado, pero no logra averiguarlo, quiere demostrar su inocencia, pero no sabe de qué, tiene la mejor intención y está decidido, quiere apersonarse ante todas las instituciones que puedan darle información al respecto, Intenta en vano acceder al tribunal. Finalmente será ejecutado sin saber cuál es su delito y su delito es haber sido acusado”.

“Como los inocentes no pueden sr acusados, aquel que sea acusado será culpable”, puntualiza, Baumann.  

Cabe entonces preguntarse si cualquiera de nosotros podría enfrentar un sistema judicial similar que busque “detener a personas inocentes e instruir contra ellas procesos absurdos”, tal como describe Josef K, al sistema que le tocó vivir.

Aunque hoy en día a veces da la impresión que muchos quisieran llevar al paroxismo el fervor punitivo y castigar hasta el precrimen, tal cual se describe en la novela Minority Report -donde se detenía a las personas porque tres psíquicos lombrosianos predecían que, en algún momento de sus vidas, cometerían un delito- la acusación contra Joseph K, sería imposible de sostenerla jurídicamente en nuestros actuales tribunales de la reforma procesal penal.

Con mayor razón si el próximo 10 de marzo se cumplen 25 años de la creación de la Defensoría Penal Pública, que tiene la misión  de prestar defensa penal a toda persona imputada de un delito que así lo requiera y encargada de resguardar y hacer respetar los derechos de las personas cuando son detenidas, que se consignan en el artículo 93 del Código Procesal Penal; entre estos el derecho a guardar silencio, a tener un abogado defensor y, por cierto, a saber por qué fue detenido, entre otros.

Cualquier defensor novato, sin haber asistido siquiera a esos cursos de litigación, que en los inicios de la Defensoría el destacado procesalista penal y actual director de la Academia Nacional de Litigación, Leonardo Moreno Holman, impartía, sabe que, en el caso de Josef, debe solicitar ante el tribunal de garantía la ilegalidad de la detención y, se haría un picnic argumentativo, si acaso el fiscal, preso de un mal entendido animus persecutorio, persistiera en una absurda formalización; porque el fiscal, si no quiere aparecer por loco o ignorante ante el tribunal, debiera justificar qué delito, si acaso hubo alguno, le imputaría a Josef K.

Por cierto, todo aquel que enfrente una persecución debe sentir la angustia que sufrió Josef, es el poder del Estado contra una persona, más aún si se es inocente. Aunque sea absuelto el daño social y familiar es irreparable, y debe aprender a vivir con el estigma de haber sido acusado injustamente.

Para reparar en parte lo anterior el Proyecto Inocentes de la Defensoría, busca salvaguardar la honra de las personas que han sido acusadas y después son declaradas inocentes, Josef K, cumpliría con los requisitos para ser incorporado a dicho proyecto.

El caso de Josef K se asemeja en parte a lo acontecido a los mapuches  Juan Humberto Traipe  Llancapán y Juan Bautista Garcia Catriman que el año 1996, cuando estaba vigente el antiguo e inquisitivo sistema de procesamiento penal chileno, fueron condenados por el delito de usurpación,  a pesar de no ser acusados dentro del proceso judicial, caso que la Corte  Interamericana de Derechos  Humanos, consignó en la sentencia del 18 de junio de 2024, contra el Estado de Chile, en el Caso Huilcaman y otros versus Chile.

Pero de haber vivido el protagonista de El Proceso en  el Chile de hoy, no era necesario que su tío le presente a ese oscuro tinterillo de Huld, para que lleve su caso; menos acudir a un pintor de retratos de jueces, que le ofrecería escribirle un certificado de inocencia irrebatible para  conseguirle una absolución aparente o un aplazamiento indefinido, ya que, según el pintor, nunca había visto en sus años de experiencia una “absolución autentica, pero sí muchas influencias”; tampoco ir ante un cura que le confunda con una parábola de la Ley; a Josef K, desde Visviri a Cabo de Hornos, le hubiera bastado solicitar un defensor público para no terminar “como un perro”, que fue, lo que en el  desenlace de El Proceso, le ocurrió

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