Ir al contenido principal

¿Por qué a la CAM le conviene ser declarada inconstitucional?

 El Tribunal Constitucional declaró admisible la solicitud de un grupo de abogados para declarar inconstitucional a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) y a las Organizaciones de Resistencia Territorial  (ORT),  aun cuando a la CAM y sus ramificaciones las ORT mapuche, bien poco debe importarle que eventualmente sean declaradas inconstitucionales, porque están en guerra con el Estado nacional.

Ahora bien en caso que ello ocurriese más que perjudicarles puede favorecerles, generar adhesión y simpatía nacional e internacional en torno a su causa, al acusar persecución política y violaciones de sus derechos humanos como pueblo ancestral al impedírsele tener un tipo de organización propia y particular, como serían la CAM y las ORT.

Más que exigir el respeto al derecho de libertad de asociación, tal como consigna nuestra actual constitución, sería  más útil para los fines de la CAM intentar asimilar la eventual inconstitucionalidad, a lo que fue el decreto ley  77 de octubre del 1973, con el cual la dictadura militar declaró ilícitos y disueltos los partidos políticos, así tendría otro argumento para demandar ante los organismos internacionales, una supuesta vulneración a los derechos que se consagran en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Pueblos indígenas, el Convenio 169 de la OIT, el Pacto Internacional sobre derechos políticos, el Pacto internacional sobre derechos económicos, políticos y sociales, la Convención para la eliminación de las todas formas de discriminación racial, entre otras normativas afines. 

Si a nivel interno, la CAM y las ORT son consideradas organizaciones terroristas victimarias; a nivel internacional serían vistas como víctimas del Estado represor, igual como ocurría con los movimientos sociales y orgánicas partidarias en los oscuros tiempos de Pinochet, con ello la CAM y las ORT salen ganando.

Comentarios