Fui a un control de detención, el fiscal dice que el imputado había confesado, el defensor alega la nulidad de ésta porque el imputado estaba ebrio al momento de que se la tomaron, según reza en parte médico de constatación de lesiones, por ende ello vulneraría las garantías del imputado.
El juez no hace caso,
dice que sólo hay un papel (médico) que señala ebriedad y con ello indirectamente
se valida la confesión.
Según mi lego
entender jurídico y a la luz del sentido común, lo anterior tendría dos
lecturas antagónicas.
La primera que sería
compartida por juez y fiscal, aquella ingenuidad de que curados y niños dicen
siempre la verdad.
La segunda, la del
defensor que dice que se vulneraría el criterio elemental de sentido común
porque “no hay que hacerle caso a los curados porque hablan tonteras”.
Lo lógico sería que
las policías dijeran “cuando se te pase la curadera hablamos”, ya que no creo
que le señalen al imputado “quién te mandó tomar”, ni menos que se aprovechen
porque “con copete a las personas se les suelta la lengua”.
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